Evite sorpresas en la elección de moneda en la pensión de invalidez.
Mucho ojo!
Cuando un afiliado quiere ejercer su derecho a solicitar la pensión de invalidez tiene un solo camino; suscribir la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI). Para presentar esta solicitud el afiliado debe adjuntar su historia clínica y los informes médicos respectivos de tal manera que el comité médico de las AFP (COMAFP) determine primero, si la persona tiene una invalidez real o no, y segundo, si la tiene, qué tipo de invalidez presenta: parcial o total, temporal o permanente.
Este proceso lo he descrito en el artículo La pensión por enfermedad o invalidez y no quisiera ahondar más en ello en este post; sin embargo deseo advertir a todo aquel afiliado que esté a punto de solicitar una pensión de invalidez que el proceso que deberá seguir tiene algunas deficiencias en la información brindada desde mi punto de vista, las cuales pueden llevar al afiliado a decisiones terribles y además irrevocables. Me refiero a la elección de la moneda en la que el afiliado recibirá la pensión y la consecuencia que esto trae para las elecciones futuras de su modalidad de pensión, en caso la invalidez pase de ser transitoria a ser permanente (o como se llama comúnmente en el argot de pensiones “definitiva”).
Quiero manifestar que tomo conocimiento de estos perjuicios causados en el proceso de solicitud de invalidez a través de un cliente, al cual llamaremos Ramón, que me cuenta su caso y al narrármelo me deja estupefacto. Confieso que en ese momento, aunque conocía bien lo laberíntico del proceso de pensión de invalidez, no había caído en la cuenta de las implicancias que tenía la elección de la moneda, elección que se da en la sección I del proceso, etapa en la cual el afiliado se acerca a la AFP luego de haber presentado la SECI -es decir se acerca por segunda vez- y una vez que el COMAFP ha determinado que en efecto la invalidez existe (al menos de manera temporal) y el afiliado debe recibir pensión por ese periodo temporal. Si esa pensión debe ser pagada por la compañía de seguros o por el afiliado con cargo a su fondo de pensiones dependerá de la vigencia de la cobertura de su seguro y por tanto si está al día en sus aportes (cuatro meses de los últimos ocho).
El proceso de elección de moneda tiene dos graves inconvenientes, uno relacionado al momento de la elección y otro relacionado a la información proporcionada por la AFP para dicha elección (que por cierto para ser claro no es responsabilidad de la AFP, ya que esa información esta normada de manera precisa en el Título VII del reglamento de la ley del SPP).
Veamos el momento: Inicialmente cuando el afiliado se acerca a la AFP a firmar la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez su condición física, mental y emocional no es la adecuada para tomar decisiones financieras, como es obvio para usted, para mí, y lo era para Ramón, que sufría y sufre de insuficiencia renal crónica, enfermedad que lo obligaba a realizarse diálisis diariamente. En ese momento y bajo esas circunstancias, la preocupación primordial de cualquier afiliado, es decir de una persona enferma, es la de recibir al menos una pensión transitoria mientras se va evaluando médicamente su caso, y es claramente esa pensión el objetivo del paciente. Es por ello que vuelca todo su esfuerzo e imaginación en poder conseguir los documentos médicos pertinentes -de varias clínicas, hospitales, empleadores- que acrediten su condición de invalidez así como diagnósticos clínicos e informes de doctores tratantes, proceso que de por sí ya es estresante y penoso para un afiliado que mantiene una enfermedad. Téngase en cuenta que en ese instante el afiliado aún no sabe si el comité médico se pronunciará a su favor o no respecto a la invalidez transitoria -el primer dictamen brindado por el comité-, ni tampoco si la compañía de seguros le otorgará la cobertura respectiva para el pago de la pensión transitoria, ni mucho menos qué modalidad de pensión elegirá en el caso futuro e hipotético que el COMAFP cambie su dictamen de invalidez transitoria por uno de invalidez definitiva.
En ese orden de ideas no tiene ningún sentido que se piense en una elección de moneda que afectará tanto el periodo transitorio como el periodo definitivo de invalidez estando en una etapa solo transitoria y tan temprana. De hecho el afiliado puede pasar años recibiendo una pensión en condición de invalidez transitoria y luego su condición volver a la normalidad -a partir de la cual ya no recibe pensión- si así lo determina el comité médico
Pero es en ese momento penoso, de incertidumbre y con una salud precaria que la AFP (por mandato de ley) le hace entrega del Anexo 17 al afiliado. Al respecto el Título VII del reglamento de la ley señala lo siguiente: “Con ocasión del llenado de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez la AFP alcanzará al afiliado el Anexo 17, el cual contiene información de las principales variables que debe tomar en cuenta el afiliado para una posterior elección de moneda. La AFP es responsable de brindar información suficiente al afiliado a efectos de contribuir a un adecuado proceso de toma de decisión respecto de la moneda en que desea percibir su pensión”
¿Pero qué se informa en el Anexo 17? Aquí entra el segundo tema de la mala información. Para facilidad del lector he adjuntando a este artículo el contenido de dicho anexo lineas arriba con el fin que pueda repasarlo y confirmar que lo dicho en este texto es cierto. Para poder explicar el por qué señalo que la información brindada en el anexo es deficiente y ambigua permítame mostrarle algunas secciones del mismo:
a) El anexo señala en el literal 1 de la sección I que “Con ocasión a la presentación de la sección I de “Solicitud de Invalidez” para el otorgamiento de la pensión transitoria…usted deberá elegir la moneda en la cual recibirá su pensión, teniendo las siguientes opciones: Nuevos Soles (S/.) o Dólares Americanos (US$). La elección tiene carácter de IRREVOCABLE, no pudiendo cambiarla posteriormente salvo que no tenga la cobertura previsional”.
b) Asimismo señala en el literal 2 “La responsabilidad de la empresa de seguros que administra los seguros previsionales culmina una vez transferido el Aporte Adicional que corresponda……Después de ese momento, usted podrá iniciar el proceso de cotizaciones de su pensión definitiva”.
c) Finalmente en la sección II.1 se señala que “El tipo de moneda que usted elegirá se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión”
Como se podrá notar en ninguna parte se señala explícitamente y con precisión que la elección de la moneda es irrevocable, no solo para el periodo transitorio de invalidez sino también para el periodo de invalidez definitiva, en caso se acceda a ella. El literal 1 de la sección I habla de la pensión transitoria, y se señala que esa elección tiene carácter irrevocable, no hace mención explícitamente a las otras elecciones posteriores -en caso de acceder a la pensión preliminar o definitiva-. Este punto es clave pues el resto del anexo señala únicamente la palabra “pensión” y la única pensión que se dice explícitamente que es irrevocable es la pensión transitoria.
Luego en el literal 2 de la misma sección se señala que luego se podrá iniciar el proceso de cotización de pensión definitiva, mas no dice que la elección realizada en la etapa anterior deba ser forzosamente la misma. Se entiende que en un futuro probable se podrá iniciar el proceso de cotizaciones de pensión definitiva, pero esto es condicional a que el COMAFP se pronuncie con un dictamen de invalidez definitiva.
Asimismo en la sección II se señala nuevamente que la moneda se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión, pero se entiende que ese periodo es el referido al periodo transitorio dado que es esa pensión transitoria la única solicitada en la Solicitud Calificación y Evaluación de Invalidez y la que es referida de manera manifiesta.
En ese sentido todo el texto del Anexo 17 informa sobre la Calificación y Evaluación de Invalidez, y como su título lo señala, esta calificación únicamente evalúa el periodo transitorio de pensión.
Por ello es un documento que no informa de forma plena, clara y precisa cuales son las implicancias de la decisión para futuros -y solo- posibles procesos, en los que todavía el afiliado no se encuentra ni siquiera inmerso.
Las deficiencias señaladas del Anexo 17 se vuelven a repetir conceptualmente en el Anexo 16, documento que el afiliado debe firmar una vez que el COMAFP admite y apruebe la invalidez transitoria. En dicho anexo se menciona el derecho de recibir la pensión bajo la cobertura del seguro; y esa es justamente la pensión transitoria pues es la que pagará la compañía de seguros íntegramente durante ese periodo temporal. Las pensiones definitivas, en el caso posible pero no cierto que sean otorgadas, no son pagadas por el seguro, sino por el saldo CIC, el bono de reconocimiento, y el aporte adicional (dependiendo de las remuneraciones) realizado por la compañía de seguros (ojo que este aporte no corresponde a una pensión, es un dinero que la compañía de seguros aporta al fondo del afiliado luego que acaba el periodo transitorio). Es decir la única pensión que es pagada por el seguro es la transitoria, pago que está normado en el artículo 69 del título VII.
Ahora, usted se preguntará ¿qué tanto puede afectar la elección de moneda para el futuro del pensionista? Pues lo hará de la manera que le sucedió a Ramón: Luego que transcurrieron dos años desde que el COMAFP aprobó su pensión transitoria la condición de invalidez de Ramón pasó a ser permanente definitiva. En ese caso la ley señala que el afiliado recibirá una pensión de por vida -no solo un periodo temporal- y para ello podrá elegir “libremente” entre las posibilidades que le brinda el Sistema Privado de Pensiones, es decir entre las dos grandes modalidades: Retiro Programado que lo otorga la AFP o Rentas Vitalicias que las otorga la compañía de seguros, sin embargo, -y ojo con esto- Ramón ya había elegido dos años antes (cuando firmó el anexo 16) como moneda los dólares, situación que le impedía -sin que él tuviera conciencia de ello- elegir la modalidad de Retiro Programado, pues esta solo se otorga en soles. Dos años después, en mejores condiciones físicas y con más tranquilidad, con un asesor financiero, había determinado que el Retiro Programado era la modalidad que le convenía para el resto de su vida, pues en su caso su pensión sería mayor los primeros años y su fondo seria siempre heredable. Esto no significa que para todos los afiliados sea asi pero en su caso él consideraba que una pensión en soles bajo esa modalidad era la adecuada. Lamentablemente ya no habia vuelta atrás.
Siempre se dice que el Sistema Privado de Pensiones es perfectible, y lo narrado aquí es un ejemplo de lo perfectible que puede ser. La SBS fue informada de esta situación en un escrito presentado por Ramón, esperemos que se tomen medidas, se corrija y se le proporcione la oportunidad de elegir. Mientras tanto si algún día, Dios no quiera, usted requiera una pensión de invalidez, tenga en cuenta que la perfección puede no llegar nunca.
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