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Pensión mínima para los afiliados a una AFP

El estado garantiza una pensión mínima para los afiliados que estuvieron en la ONP si se cumplen ciertas condiciones.

Publicado: 2014-02-03

Existen varios regímenes especiales a los que un afiliado puede acogerse, por ello elaboraré una breve reseña de cada uno de ellos. Lamentablemente me veo forzado a citarlos por el número de la ley que los promulgó pues han tomado su nombre de dicha ley. Confieso que este ejercicio me hace sentir como un abogado, profesión que no tengo, pero está claro que para entender la ley no hay que serlo, simplemente hay que ser curioso, persistente y saber buscar dentro del enmarañado de leyes del Sistema Privado de Pensiones, que valgan verdades, no es nada fácil. 

Pensión Mínima - Ley 27617

Esta ley que aplica para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue promulgada en enero del 2001 y modifica el decreto ley 19990. Básicamente permite que los afiliados a una AFP puedan recibir una pensión mínima equivalente a S/ 484 para todos aquellos afiliados que nacieron a más tardar en 1945, tengan al menos de 65 años de edad, y hayan aportado 20 años entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el SPP; vale aclarar que cada aportación debe ser mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Esta ley no aplica para aquellos afiliados que ya estén recibiendo pensión de jubilación en el SPP. La Pensión Mínima se financia con el fondo del mismo afiliado, su Bono de Reconocimiento y un Bono Complementario de Pensión Mínima otorgado por el Estado; además es bueno saber que esta pensión genera pensión de sobrevivencia.

Es importante tener en cuenta que si un afiliado es pensionista, ya sea por jubilación adelantada o por desempleo, no podrá acceder a este régimen.

Pensión complementaria de pensión mínima de ley N° 27617

La pensión complementaria a la Pensión Mínima no es más que el monto de dinero que el estado proporciona a los que ya son pensionistas del SPP y que tengan una pensión a menor a S/ 484. Los pensionistas que pueden acogerse a esta pensión son aquellos que al entrar en vigencia la ley N° 27617 cumplían con los requisitos para acceder a la Pensión Mínima explicados en el párrafo precedente. Bajo este régimen pueden acceder a) aquellos pensionistas que ya perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión Mínima b) aquellos que hayan agotado su fondo bajo la modalidad de Retiro Programado c) aquellos que no recibieron pensión dado que el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) fue inferior al monto mínimo para cotizar.

Por ejemplo si un pensionista recibe 300 S/ al mes, la pensión complementaria será de 184 S/, para así completar los 484 S/.

Para acogerse a este régimen los pensionistas no deberán haber dispuesto de su fondo cuando aún eran afiliados. Ejemplos de afectación a su fondo de pensiones son la transferencia de fondos al exterior y el retiro del excedente de pensión.

Pensión mínima Ley 28991

Esta ley fue promulgada en marzo del 2007 y en su artículo 10° señala lo siguiente

“Todos los afiliados, que al momento de la creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados al SPP que accedan a esta Pensión Mínima deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivo”.

Vale decir que el diferencial de aportes es aquella deuda generada por la diferencia entre los aportes al SPP y SNP, ya que no siempre la tasa de retención del 10% fue igual en ambos sistemas.

Pueden acogerse a esta ley todos aquellos afiliados que al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado al menos los 65 años de edad. Los requisitos del SNP que hace referencia esta ley son: a) Haber aportado al menos 20 años entre los dos sistemas y que dichos aportes se hayan sido mayores a la RMV b) haber nacido a partir del 1 de enero de 1946 c) No haber dispuesto de los recursos de su fondo de pensiones en los casos que establezca la SBS; ejemplos de afectación a su fondo de pensiones son la transferencia de fondos al exterior y el retiro del excedente de pensión.

Al igual que con la Pensión Mínima de la ley 27617 esta pensión (equivalente a 484 S/) se financia con los recursos de la CIC del afiliado, el Bono de Reconocimiento, y un Bono Complementario que proporciona el Estado. Los afiliados nacidos antes de 1946 pueden solicitar la pensión mínima bajo la       Ley N° 27617

Por supuesto todos estos trámites deben hacerse a través de la AFP (al igual que con el Bono de Reconocimiento) y es dicha entidad la que remitirá la documentación a la ONP. Esta documentación es:

-Copia legalizada del DNI

-Documentos que demuestren los potenciales beneficiarios

-Documentación que acredite los años de aportes a la ONP (boletas de pago, liquidación por tiempo de servicios, certificado de retención del impuesto a la renta de quinta categoria, entre otros).

Puede encontrar más información sobre el régimen de la ley 27617 en Pensión Mínima mientras que sobre el régimen de la ley 28991 en Pensión Mínima 28991

Ahora usted ya sabe que las pensiones de las AFP también pueden ser mejoradas por el Estado, al menos en un mínimo

Para mayor información sobre pensiones puede ingresar a AFP, aportes y pensiones

Fuente SBS


Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones