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Transferencia de fondos 2da parte

¿Cómo llevas el dinero a una AFP del exterior y cómo lo traes al Perú?

Publicado: 2014-01-23

En otro post he explicado brevemente los pasos y condiciones de un caso típico para transferir los fondos de pensiones al exterior. Ahora voy a ampliar este punto indicando algunas otras situaciones en las que un afiliado puede transferir sus fondos, ya sea a un banco como a una institución previsional del exterior. Todo esto está regulado por la ley N°27883, la Resolución SBS N° 668-2004, y el convenio de transferencia de fondos entre Perú y Chile. 

Normalmente, y en el caso general, el pedido de transferencia se hace en la institución previsional de origen, sin embargo en caso existan convenios (como el convenio Perú – Chile o el Perú - España) el pedido de transferencia se realiza en la institución de destino.

Además del caso general en el que el afiliado ha debido aportar 60 meses en el exterior desde su salida del país a un sistema privado o estatal, se pueden dar las situaciones descritas en las líneas siguientes.

Cuando el afiliado tenga edad suficiente para acceder a la jubilación en el país de destino no será necesario acreditar 60 meses de aporte. En dicho caso si la entidad previsional corresponde a una entidad de reparto (es decir no es una entidad de capitalización individual como las AFP), el afiliado podrá solicitar que se le envíe el dinero a una cuenta bancaria y dispondrá enteramente de él.

Por otro lado cuando el afiliado peruano o extranjero haya aportado por el mismo periodo de su permanencia en el país a algún sistema previsional del exterior de capitalización individual, (el reglamento de la ley no menciona explícitamente un periodo mínimo de aporte, sin embargo los folletos de Prima e Integra mencionan 60 meses de doble aporte cómo mínimo), podrá solicitar también que se traslade su fondo a un banco local o del exterior. Esta condición se denomina de “doble aportación” y me parece poco usual dado que es improbable que un afiliado aporte a dos sistemas al mismo tiempo y exactamente por el mismo periodo; Sin embargo algunas AFP permiten aportes retroactivos para que se pueda cumplir esta condición.

¿Qué pasa cuando el afiliado es extranjero?

En caso de afiliados extranjeros solo se requiere que hayan aportado 36 meses. Si cumple con esta condición y además la institución de destino es una entidad de capitalización individual, el dinero irá a dicha entidad; excepto en el caso que haya realizado la doble aportación como en el caso del párrafo anterior, situación en la cual su dinero puede ir a una cuenta bancaria. Asimismo si el sistema de capitalización individual al que pertenece el afiliado no tiene la condición de obligatorio se podrá optar por transferir el dinero a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior.

Asimismo, y al igual que el caso de afiliados peruanos, para aquellos afiliados extranjeros cuya institución de destino sea un sistema de reparto podrán solicitar que se deposite su fondo en una cuenta bancaria del país o del exterior.

Igualmente aquellos trabajadores extranjeros que laboren en un país de destino que no sea el de su nacionalidad pueden indicar a su AFP local para que transfieran sus fondos a una administradora de fondos de su país natal.

¿Cómo opera el convenio entre Perú y Chile?

En este caso, y a diferencia del caso general, la solicitud se presenta en la entidad previsional de destino. Sin embargo igualmente se requieren 60 meses de aportes en el país de destino (Chile o Perú), a menos que ya se esté percibiendo una pensión en dicho país. Los fondos transferidos son ingresados a la cuenta individual de capitalización en calidad de cotizaciones obligatorias. Vale decir que el convenio no explica claramente si dichas cotizaciones obligatorias pueden disponerse inmediatamente como un excedente de pensión, es decir como dinero cash dado que el afiliado ya está jubilado, o si la pensión se recalcula con el nuevo ingreso de aportes obligatorios. Esto último estaría en contradicción con el artículo 87 del título V el cual estipula que los afiliados pensionistas no tienen la obligación de aportar y todo dinero que ingrese puede ser recuperado como aportes en exceso.

Asimismo es importante recalcar que en caso el afiliado esté jubilado el convenio no hace distinción alguna entre la modalidad de pensión que eligió el afiliado. Es decir, si el afiliado eligió una renta vitalicia no perdería el derecho de solicitar a su AFP local que, a su vez, solicite el envío de sus fondos desde Chile, aun cuando el fondo de pensiones ya no lo administre la AFP pues su fondo fue cedido a una compañía de seguros (o parte del fondo según la modalidad de renta vitalicia elegida).

Debido a este supuesto vacío legal en el convenio he ingresado ambos puntos como una consulta al departamento legal de la SBS, la cual publicaré en La Mula. 

Espero haber sido de utilidad en desentrañar un poco la ley.

Puedes encontrar más información en Asesoría en aportes y pensiones


Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones