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La pensión por enfermedad

 ¿Sabes que la AFP te debe pagar una pensión mientras no puedas trabajar?

Conoce de los beneficios del seguro mensual que pagas por medio de la AFP

Alberto Frydman Prizant 

Publicado: 2013-11-28

Quiero comenzar este artículo comentando que la forma como se trata la pensión por enfermedad y/o invalidez en el Perú es un transitar kafkiano. Por ello voy a tratar de resumir en los siguientes párrafos decenas de artículos de la ley, resoluciones y circulares (disculpe la extensión de este post pero es necesaria para que los conceptos queden esclarecidos).   

Juan está enfermo y tendrá que estar en cama por un año. El comité médico de la AFP ha determinado que sufre una condición que se denomina “invalidez parcial y temporal”, que se detallará más abajo. Al estar de acuerdo con este dictamen Juan no apela a la siguiente instancia. Asimismo él cuenta con la cobertura del seguro; por tanto, su pensión guardará relación con el promedio de sus remuneraciones que ha sido S/.3,000, y como su invalidez es parcial, el porcentaje correspondiente es el 50%, por tanto recibirá S/.1,500 transitoriamente. Para simplificar el ejemplo asumamos que Juan tiene su fondo completo incluido su bono de reconocimiento y por ello no tiene necesidad de recibir pensión preliminar. Luego de que el comité médico emite un dictamen definitivo de enfermendad (invalidez) la compañía de seguros realizará un aporte al fondo de Juan para que él pueda recibir su pensión de S/.1,500 de manera vitalicia (1) o temporal. Si los gastos médicos ascendieron a S/.10,000, Juan pagará S/.2,000 y la compañía de seguros los S/.8,000 restantes.

¿Quiénes se consideran trabajadores enfermos y/o inválidos para el Sistema Privado de Pensiones?

Aquellos afiliados que por consecuencia de un impedimento presentan una pérdida igual o mayor al 50% de su capacidad productiva.

La enfermedad y/o invalidez de clasifica de acuerdo con su grado -parcial o total- y su naturaleza -temporal o permanente-, y esta última está en función de la recuperabilidad en el tiempo que podrá tener el afiliado respecto del siniestro o enfermedad que le causó la invalidez. Asimismo, un afiliado inválido parcial es quien sufre un menoscabo de su capacidad de trabajo igual o superior al 50%, pero menor al 66.6%, según el dictamen emitido por el comité médico correspondiente, ya sea por enfermedad o accidente. Mientras que un afiliado inválido total es aquel que sufre un menoscabo en su capacidad de trabajo igual o superior al 66.6%. Ahora bien, existen dos tipos de comité: el comité médico de las AFP (COMAFP) y el comité médico de la SBS (COMEC), el cual representa una segunda instancia de apelación en caso el afiliado no esté de acuerdo con el dictamen del COMAFP.

¿Desde cuándo se considera la enfermedad y/o invalidez?

La fecha de ocurrencia de la invalidez se desprende de la historia clínica, y en caso de un accidente, del atestado policial que da cuenta del siniestro. La pensión de invalidez definitiva se otorgará desde la fecha de entrada en vigencia del dictamen definitivo de invalidez o desde la fecha del último pago de pensión preliminar, según corresponda. La pensión preliminar es aquella que recibe un pensionista por invalidez en los casos que su fondo no esté completo, es decir cuando existan aportes impagos o pendientes de cobranza, cuando el bono de reconocimiento aún no se haya hecho efectivo (redimido) u otros casos contemplados en la ley. Si el afiliado no cuenta con la cobertura del seguro, la pensión preliminar se realiza bajo la modalidad de Retiro Programado con cargo al fondo del afiliado. En cambio si el afiliado cuenta con dicha cobertura la pensión preliminar será asumida por la compañía de seguros en un 80%. Es decir, la pensión preliminar no es más que un puente temporal mientras que los papeles están en regla, se completa el fondo, y luego poder recibir la pensión definitiva.

¿Cómo empieza el proceso de solicitud de pensión?

Cuando un afiliado considere que está en condición de invalidez, deberá solicitar a la AFP la evaluación de su caso y llenar la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. En caso se presuma la ocurrencia de un accidente o se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro, la AFP podrá solicitar que se adjunte copia del atestado policial. Esta solicitud constituye un paso previo al trámite para la obtención de Pensión de Invalidez; primero se otorga la pensión transitoria (o periodo transitorio de pensión) y luego la pensión definitiva. Es importante que el afiliado esté al día en el pago de la cobertura del seguro de invalidez (es decir, haber aportado a la AFP al menos cuatro meses de los últimos ocho meses anteriores a la ocurrencia del siniestro). Además hay exclusiones peculiares que las he tratado en el siguiente artículo:  Pensión de Sobrevivencia.

Entre el primer dictamen de invalidez y el dictamen definitivo hay un periodo transitorio en el cual la compañía de seguros te pagará una pensión de acuerdo con el grado de la invalidez -parcial o total-. Esta pensión será pagada íntegramente con recursos de la compañía de seguros si cuentas con la cobertura. En cambio si no existe tal cobertura el pago de la pensión transitoria se efectuará con cargo a tu propio fondo de pensiones. Asimismo es importante saber que el periodo transitorio puede ser interrumpido si el afiliado cumple 65 años, en cuyo caso pasaría a obtener una pensión definitiva si el comité médico así lo admite. También puedes optar por una jubilación anticipada mientras dure el periodo transitorio.

Durante el periodo transitorio el afiliado sigue teniendo su condición de activo y por tanto continúa aportando a la AFP. Estos aportes podrían ser complementados con dinero de la compañía de seguros, pero solo en algunos casos que sería largo detallar acá.

La pensión de enfermedad y/o invalidez corresponderá al 50% o 70%, dependiendo si es parcial o total, respectivamente, del promedio de las últimas 48 remuneraciones anteriores al siniestro o enfermedad. En caso de dictamen favorable la pensión se otorga (devenga) desde que se presentó la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Luego de que el afiliado ha recibido el dictamen de invalidez definitivo de parte del comité médico recién podrá recibir la pensión definitiva, siempre y cuando ya no reciba pensión preliminar. Habíamos mencionado líneas arriba que en caso existan aportes impagos o el bono de reconocimiento no se haya hecho efectivo el afiliado recibirá una pensión preliminar equivalente al 80%. Este porcentaje se aplica al 50% o 70% del promedio de las remuneraciones según se trate de invalidez parcial o total. La pensión preliminar tiene una duración máxima de doce meses desde la fecha de término del periodo transitorio de invalidez, salvo casos excepcionales. Una vez se haya completado el saldo del fondo durante el periodo preliminar la compañía de seguros completará el 20% restante cuando haya accedido a la pensión definitiva.

Generalmente primero se otorga la pensión transitoria, luego la pensión preliminar -de ser necesaria- y finalmente la pensión definitiva.

Las pensiones de invalidez definitivas se otorgan en la modalidad que elija el afiliado, es decir puede elegir Retiro Programado o una Renta Vitalicia, pero al igual que la modalidad de pensión de jubilación el afiliado tiene un solo día para elegir la que más le conviene. La pensión definitiva opera de dos formas dependiendo si el afiliado contaba con seguro de invalidez o no. En caso contaba con el seguro la cobertura le financiará una pensión de acuerdo con el promedio de sus últimas 48 remuneraciones al igual que en el periodo preliminar: 50% del promedio cuando la invalidez es parcial y 70% cuando es total.

Debe tener presente que los gastos por los exámenes y procedimientos médicos son asumidos en un 20% por el afiliado y un 80% por la compañía de seguros -en la medida que cuente con el seguro- o en su defecto por el fondo del afiliado en la AFP.

Espero que ahora entienda un poco mejor cómo funcionan las pensiones de invalidez en el SPP. Como diría Jorge Luis Borges, la democracia es la dictadura de las estadísticas; y uno añadiría que las estadísticas y los porcentajes son la dictadura de la pensiones de invalidez.

(1) Esta cantidad es referencial, pues dependerá si el afiliado retiró sus aportes voluntarios y el excedente de pensión, así como de la modalidad de renta vitalicia que escoja.

Para mayor información puede ingresar a Asesoría en aportes y pensiones





Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones