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¿Cómo transferir tu fondo de pensiones al exterior?

Publicado: 2013-10-03


La ley que regula la transferencia de fondos (ley 27883) al exterior señala principalmente lo siguiente:

“Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del país para establecerse de manera permanente en el exterior, podrán solicitar que los fondos de sus cuentas individuales de capitalización sean transferidos a un fondo previsional del exterior, siempre que se encuentren afiliados a un sistema previsional del exterior, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en los reglamentos correspondientes”.

Veamos los pasos según el reglamento de la ley:

1) No estar jubilado en ningún sistema de pensiones Peruano

2) Llenar la solicitud dirigida a la AFP Local en la que manifiesta su voluntad de transferir los fondos hacia una institución de destino.

3) En caso de trabajadores dependientes se requiere presentar la copia del certificado de trabajo emitido por su último empleador en el Perú, el cual evidencie el cese del trabajador.

4) Copia de DNI.

La AFP tiene 15 días útiles para responder a la solicitud, y de no mediar observaciones se emitirá una constancia preliminar de conformidad. Luego hay ciertos requisitos de la ley que se deben cumplir (aunque cada AFP podria interpretarlos diferente)

a) Haber aportado al menos 60 meses a un sistema de pensiones en el país de destino. Este sistema puede ser privado o estatal.

b) Constancia emitida por la institución de destino que acredite la afiliación al sistema de pensiones de dicho país.

c) Copia legalizada del contrato de trabajo con la empresa del país de destino o documento que acredite su última relación laboral, en caso de ser trabajador dependiente.

d) Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evidencia la realización de actividades como trabajador independiente, o que acredite su última relación laboral.

e) Certificado de la visa de trabajo en el país de destino expedida por el organismo nacional competente.

f) Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, así como el número de cuenta, en la cual se depositarán los recursos por la transferencia del saldo de la AFP Local. Esto aplica cuando el sistema de pensiones del país de destino es privado. Es decir, si el afiliado se encuentra aportando a un sistema de capitalización individual (como es el caso de las AFP peruanas) entonces el dinero será transferido a dicho sistema. En cambio, si el afiliado se encuentra aportando a un sistema de pensiones nacional podrá solicitar que su dinero sea transferido a una cuenta personal y disponer de él inmediatamente.

El reglamento es un poco enredado desde mi punto de vista, por ello he tratado de hacer una síntesis en este breve articulo. Para mayor información se puede acercar al Centro de Orientación al futuro Pensionista, teléfono 6309002 o a su misma AFP.

Para mayor información puede ingresar a Asesorias en aportes y pensiones

Fuente SBS



Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones