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Las modalidades de pensión

Una decisión difícil

Alberto Frydman Prizant

Publicado: 2013-09-28

He comentado en otro artículo acerca de las formas de acceder a la jubilación. Sin embargo una vez que ella ha sido alcanzada el afiliado debe tomar una decisión mucho más trascendente que la elección de la AFP o el tipo de comisión. Se trata de la modalidad de pensión -o producto previsional- que lo acompañará hasta el último de sus días o hasta que su fondo se agote. Esta decisión se toma en la sección IV del proceso de jubilación, una vez que la AFP y las compañías de seguros han emitido sus propuestas económicas de pensión a través del sistema Mercado Electrónico de Rentas: MELER. Permítame una digresión: El MELER es un sistema desarrollado por la SBS en el año 2007; cuenta con una base de datos para explotar la información recolectada a partir de las propuestas de pensión y fue desarrollada orgullosamente por el que escribe esta columna. 

Las tasas de interés (o tasa de descuento en la jerga de pensiones) que ofrecen las compañías de seguros y las AFP por administrar el fondo de pensiones son de libre elección por estas entidades. Esta tasa es un insumo para el cálculo de la pensión de tal forma que las pensiones ofrecidas normalmente son diferentes entre sí; cada compañía de seguros y cada AFP compiten entre sí por ofrecer la mejor tasa, y por ende la mejor pensión.

Existen principalmente cinco modalidades de pensión. La primera es el Retiro Programado y es la ofrecida por la AFP en la que se encuentra el afiliado; En esta modalidad el pensionista mantiene la propiedad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), y efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. Su dinero se mantiene en el fondo tipo I –aunque si lo desea puede migrar al fondo II- y gana la rentabilidad que gana el fondo, de tal manera que año a año la pensión se recalcula nuevamente. Asimismo el afiliado puede optar en cualquier momento por cambiar de esta modalidad de pensión a las modalidades ofrecidas por las compañías de seguros o cambiar su fondo a otra AFP, en otras palabras es una modalidad revocable.

Las otras cuatro modalidades de pensión ofrecidas por las compañías de seguros corresponden a Rentas Vitalicias. Se denominan vitalicias pues a diferencia del Retiro Programado son otorgadas hasta que el afiliado fallezca -y esa es su ventaja frente al retiro programado-, sin embargo el monto de la pensión es normalmente menor -la desventaja frente al retiro programado-. Revisemos someramente las cuatro modalidades.

Renta Vitalicia Familiar (RVF): El afiliado recibe una pensión mensual hasta su fallecimiento, momento desde el cual la pensión es asignada a los beneficiarios. Dependiendo de la moneda elegida la pensión es ajustada periódicamente.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado recibe una parte de la pensión de la AFP por un determinado periodo (máximo dos años), luego del cual, y por el resto de su vida, recibirá una pensión vitalicia otorgada por la compañía de seguros. Generalmente durante el periodo temporal el afiliado recibe una pensión mayor a la otorgada en el retiro programado, mientras que en el periodo diferido recibe un monto menor.

Renta Mixta: El afiliado recibe simultáneamente una parte de su pensión de la compañía de seguros y otra parte de la AFP bajo la modalidad de Retiro Programado. La parte del fondo que siga en la AFP puede ser traspasado a otra AFP.

Renta Vitalicia Bimoneda (RVB): Es una modalidad similar a la Renta Vitalicia Familiar sin embargo el afiliado tiene la opción de recibir el 50% de su pensión en soles y el otro 50% en dólares.

Es importante tener en cuenta que las cuatro modalidades de Rentas Vitalicias son irrevocables; una vez tomada la decisión de migrar su fondo a una compañía de seguros no se puede dar marcha atrás. Asimismo la RVF y la RVB no generan herencia, sin embargo todas las modalidades de pensión generan pensión de sobrevivencia a los beneficiarios si el afiliado fallece.

Existe una variante a las modalidades de Retiro Programado, RVF y Renta Temporal; estas pueden combinarse con un producto llamado “Periodo Garantizado”, en el cual la empresa de seguros garantiza el pago de un monto de pensión por un determinado tiempo aun cuando el afiliado falleciera durante este periodo, el cual puede ser de diez o quince años.

Hay otros detalles de las modalidades de Renta Vitalicia que no he mencionado pero que puede consultar en los folletos informativos de su AFP, por ejemplo el descuento obligatorio del 4% a Essalud por concepto de seguro de salud. Por ley aun cuando usted tenga un seguro privado de salud este monto se le descontará de la pensión mensualmente.

Es difícil recomendar a priori cuál de las modalidades citadas es la mejor, todo dependerá de lo que desee el afiliado. Si lo que necesita es una pensión fija hasta el último de sus días – aunque esta pensión sea pequeña- entonces debe elegir una de las Rentas Vitalicias. Si lo que desea es que su fondo siga creciendo con la bolsa, recibir una pensión mayor los primeros años – hasta que dicho fondo se extinga -, entonces elegirá el Retiro Programado. La ventaja de esta última modalidad sobre las Rentas Vitalicias está en que es revocable, por tanto puede cambiar de decisión a partir del segundo año de recibir la pensión. Desde mi punto de vista esta no es una ventaja menor, más aun que el afiliado solo tiene un día para elegir la modalidad de pensión desde que le son presentadas las cotizaciones. Por tanto si el afiliado no está seguro y necesita ya mismo su pensión, el Retiro Programado es su mejor alternativa.

Para mayor información puede ingresar a Asesoria en aportes y pensiones


Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones