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Crónica de una Pensión

Engaño, error y confusión

Publicado: 2013-09-11

El Sistema Privado de Pensiones (SPP), como es sabido, está constituido por un pequeño número de empresas administradoras (AFP), para cuya cuantificación e identificación sobran dedos en una mano. Estas empresas proporcionan el servicio de administración de fondos de pensión, los cuales son generados a partir de los aportes de sus afiliados. El fin último y supremo del sistema, consiste en que el afiliado pueda disponer de una pensión acorde a sus necesidades cuando este decida retirarse de la vida laboral. En ese sentido, como cualquier sistema económico privado, las administradoras que ofrezcan mejores pensiones y/o menores comisiones serán aquellas que cuenten con mayores ventajas de cara a sus afiliados. 

Cuando el afiliado decide jubilarse, tiene a su disposición una gama de opciones que le permiten decidir cómo y bajo qué condiciones hacerlo: esto significa que puede elegir la AFP en la cual se jubila -puede ser una AFP distinta a la que el afiliado aporta en la actualidad- o elegir una jubilación a través de una compañía de seguros, las cuales ofrecen opciones distintas a las de las AFP -básicamente la única modalidad que puede ofrecer una AFP es el Retiro Programado-. Cabe recalcar que existen varias formas para que un afiliado pueda jubilarse, siendo dos de las más importantes: la Jubilación Legal y la Jubilación Anticipada Ordinaria[1]. En la primera el afiliado puede jubilarse cuando ha cumplido 65 años; mientras en la segunda, el afiliado accede a la jubilación sin restricción de edad al cumplir ciertas condiciones referidas principalmente a su fondo de pensiones, su edad y los últimos diez años de aportes, información que mantiene la AFP en la carpeta individual del afiliado.[2]

Es en este contexto que animé a mi amiga Dennis de 48 años a que se jubile anticipadamente. Ella pasaba por graves problemas económicos tanto por las deudas bancarias producto de meses sin poder trabajar como por temas de salud, además no tenía casa propia (tuvo que venderla para pagar parte de esas deudas) y el poco dinero que habría podido ahorrar era para pagar el alquiler. Su situación financiera era realmente crítica.

Sin embargo había podido ahorrar un fondo bastante grande -más de medio millón de soles- y dado que su promedio de remuneraciones era pequeño, cumplía con las condiciones para acceder a la jubilación anticipada. Así, luego de acercarse a su a AFP y solicitar este beneficio, me contó la historia kafkiana de su periplo, puesto que el sueño de la pensión propia, en su experiencia, se tornó en una auténtica pesadilla. Esta crónica muestra solo la primera parte.

A lo largo de sus 20 años de existencia, el SPP ha generado reticencia y cierta desconfianza entre sus afiliados, no solo porque es complejo sino porque no es predecible[3]. Según el diario El Comercio esta situación ha llevado a que en Chile, país del cual se copió el modelo “se estén levantando algunas voces a favor, incluso, de eliminar el sistema privado de pensiones por excluyente, injusto y tremendamente rentable para las administradoras”. La aventura de Dennis no hace más que ratificar por qué existe esa misma sensación entre los afiliados peruanos. Por más que no lo sepamos, tenemos mucho en común con el país vecino cuando de capitalismo se trata.

Dennis había proyectado su pensión a través del simulador de pensiones del portal informático de la mano de su AFP. El simulador muestra la proyección de pensión generada automáticamente en su cuenta personal. Ella confiaba tanto en el simulador como en el prestigio de la entidad prestadora del servicio, la misma que había captado sus fondos durante dos décadas y que ahora le proporcionaría una pensión durante los próximos treinta años: confianza ciega e ingenua. La publicidad impresa de la AFP señalaba textualmente en referencia a las ventajas de la proyección de pensión en su portal: “Por medio del simulador podrás conocer si te podrás jubilar anticipadamente, a qué edad y con qué monto de pensión con los datos ingresados. También podrás simular distintas edades de jubilación anticipada con sus respectivos montos de pensión”.

La proyección mostraba una pensión mensual de S/. 2540 sin embargo cuando llegó el momento de su jubilación la AFP le ofreció únicamente S/. 2140 soles, es decir ¡una diferencia de 15.7% entre lo proyectado y lo realmente ofrecido! Lo mismo, y más grave aún, sucedía con el excedente de pensión, el cual debe ser proyectado por la AFP de acuerdo a ley[4]. Ante la sorpresa, Dennis pensó que seguramente la AFP contaba entre sus filas con actuarios entrenados, así que esto debía ser a todas luces un craso error. Decepcionada con esta situación, interpuso un reclamo ante su AFP el cual indicaba que no podía existir diferencia entre una y otra cifra. Hay que recalcar que Dennis había sido cien por ciento fiel a dicha AFP a lo largo de su vida laboral; no se había traspasado a ninguna AFP aun cuando estas ofrecían menores comisiones.

Ante este reclamo y tras una espera de varias semanas -cargadas de angustiosos apuros financieros- recibió finalmente una carta de la entidad la cual indicaba que las proyecciones que se muestran en el portal son solo “referenciales” y que por ello constituyen “solo una estimación”. Finalmente la carta señalaba que las proyecciones dependen de los parámetros ingresados, y si estos están equivocados las proyecciones también lo estarán: edad, rentabilidad esperada, promedio de remuneraciones, beneficiarios.

Lo que no mencionaba la carta de la AFP es que la mayoría de estos parámetros son cargados automáticamente en la cuenta individual del portal por la propia AFP ya que la administradora de fondos mantiene toda la información de sus afiliados en la respectiva carpeta individual, y de allí esos parámetros son llevados al simulador. El único parámetro realmente ingresado por Dennis era el número de beneficiarios y la edad de los mismos. El promedio de remuneraciones había sido proporcionado por la AFP y este solo incide en el acceso o denegación de la jubilación más no en el monto de la pensión.

Ante la respuesta al reclamo dada por la AFP, Dennis pidió desesperadamente que la ayude ya que yo conocía más a fondo -digamos desde adentro- el mundo de las pensiones.

Y como no, así lo hice. Comencé a investigar dentro del entramado de leyes, títulos, resoluciones, circulares y oficios múltiples dados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) desde el año 1993 con el fin de encontrar alguna legislación sobre la proyección de pensiones. Mi búsqueda no fue infructuosa. Encontré una circular de la SBS -estaba citada en una referencia en una nota a pie de página en uno de los siete títulos de la ley del SPP-, que especifica cómo deben proyectarse las pensiones en los portales de las AFP[5]. Es importante recalcar que cuando un afiliado desea cambiar de AFP o simplemente cuando desea saber si podrá jubilarse anticipadamente la proyección de la pensión constituye un factor determinante.

La pensión que recibirá un afiliado se calcula dividiendo el saldo acumulado en su AFP entre un factor llamado CRU (Capital Requerido Unitario), el cual es calculado por cada prestadora principalmente en función de la edad, sexo del afiliado y la tasa de descuento (es la tasa de rentabilidad que usa la AFP para calcular la pensión; a mayor tasa de descuento mayor es el monto de pensión que deberá ser ofrecido). El CRU puede variar entre una AFP y otra, pues la tasa de descuento que se usa para calcularlo, si bien es regulada por la SBS, es de libre elección. La división o cálculo produce como resultado lo que se conoce como "Anualidad". La Anualidad es el monto que el afiliado recibe cada año de jubilación, en ese sentido la AFP debe determinar la pensión mensual al dividir dicha Anualidad entre doce meses. Realmente simple.

El lector me perdonará la siguiente explicación algo técnica: La proyección de una pensión se determina mediante un cálculo determinístico, y no mediante un cálculo probabilístico. Un cálculo determinístico es exacto, no tiene error; por ejemplo el cálculo que se usa para fijar las cuotas de un cronograma de pagos emitido por una entidad bancaria. Mientras que un cálculo probabilístico tiene asociada cierta incertidumbre, -un intervalo de confianza- o grado de error; por ejemplo la estimación de cuanto crecerá el PBI o la inflación a fin de año. Cuando la AFP informa en la carta que la proyección de la pensión en su portal es referencial estaría asumiendo una de estas posiciones: La primera posibilidad está en que los parámetros hayan sido mal ingresados por el afiliado -cosa que ya vimos no es cierta, en la medida que son proporcionados por la misma AFP-. Excepto los beneficiarios y su edad que habían sido ingresados correctamente (lo verificamos con Dennis), todos los demás datos eran conocidos de antemano por la AFP. La otra posibilidad radica en que el cálculo sea de índole probabilístico, sin embargo al explicarse en la ley que la pensión es producto de una división (entre el saldo y el capital requerido unitario) como se mencionó líneas arriba, se descarta que el cálculo sea probabilístico y por ello no es posible que tenga un error asociado.

Olvidé mencionar que la carta de la AFP justificaba la diferencia de S/. 400 en la pensión mensual en un artículo de la referida circular; específicamente el artículo 9 el cual obliga a las prestadoras a expresar el siguiente mensaje en sus simuladores:

Los montos de pensión resultantes son una estimación. Cualquier variación en los supuestos puede modificar los resultados de manera importante. La tasa de descuento y la rentabilidad son fluctuantes y varían de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo que las tasas de descuento y rentabilidades pasadas pueden variar en el futuro. Estas cifras no compromete de modo alguno a la AFP ni a la empresa de seguros a garantizar un monto de pensión determinado.”

Al leer este párrafo uno piensa en el concepto de anfibología[6]. Si las cifras proporcionadas por la AFP no comprometen en modo alguno a la AFP a garantizar un monto de pensión, entonces ¿cómo puede un afiliado, de manera certera, precisa y planificada, tomar las decisiones patrimoniales quizás más importantes de su vida ante una AFP? ¿No es esto acaso una evidencia manifiesta de asimetría informativa?

Según la ley aprobatoria del código de protección y defensa del consumidor, la asimetría informativa es una característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.

Las implicancias de esta falta de información son enormes ya que no solo impactan en la proyección de la pensión. En el Perú existen 5,4 millones de afiliados al SPP, y desde el inicio del sistema (año 1993) existen únicamente 7033 personas que se han podido jubilar anticipadamente. Según datos proporcionados por la SBS en el mes de mayo del 2013 solo se han podido jubilar bajo esta modalidad doce hombres y una mujer (Dennis) en todo el sistema. Sin duda no existen los canales adecuados para que los afiliados sepan cuando tienen el derecho a jubilarse o que les proporcionen las pautas respecto de los aportes que deben hacer, en qué cuantía y cuando deben hacerlos, de tal manera que no tengan que esperar hasta los 65 años para disfrutar de su dinero. Si existiera una difusión masiva de los requisitos para jubilarse de manera anticipada y el simulador de las AFP funcionara correctamente, mucho más personas podrían acceder a este beneficio de manera planificada.

Finalmente, como parte de mi búsqueda revise el reglamento de la ley del SPP, el cual señala respecto del material informativo de las AFP: “De conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre la materia, el material informativo que difundan las AFP, directamente o a través de los medios de comunicación, no puede contener elementos que distorsionen el proceso de afiliación, la naturaleza de los Fondos o los servicios que prestan, ni proporcionar información falsa, engañosa o que genere error o confusión”.

Engaño, error y confusión es lo que siente Dennis, y no hay pensión que la consuele.


Mayor información puede ingresar a Asesoria en aportes y pensiones

[1] Pueden acceder a la la jubilación anticipada ordinaria aquellos afiliados cuya pensión sea mayor al 50% del promedio de sus 120 últimas remuneraciones y hayan aportado como mínimo 72 meses en los últimos 10 años.

[2] De la misma manera que se mantiene la historia clínica de un paciente, sin embargo esta carpeta es estándar y viaja de una AFP a otra en la medida que el afiliado se traspase o se jubile

[3] Ver el artículo del Comercio “Cuanto le toca” publicado en la sección Portafolio el día 16 de Junio del 2013

[4] El Excedente de Pensión es una parte del saldo del afiliado el cual se puede disponer de manera cash (en efectivo y en una sola entrega) siempre que su capital le permita obtener una pensión mayor al 70% del promedio de sus remuneraciones. El caso del excedente de pensión es tratado en la segunda parte de esta crónica.

[5] Circular N° AFP-085-2007. Metodología para la Estimación de Pensiones

[6] Anfibología; doble sentido, vicio de palabra, cláusula o manera de hablar a que puede darse más de una interpretación. Ret. Figura que consiste en emplear adrede voces o cláusulas de doble sentido




Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones