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Recuperando mis aportes: la jubilación anticipada

Publicado: 2013-09-06

Luego de haber aportado durante veinte o más años al sistema privado de pensiones un afiliado estará ansioso por saber cuándo recuperará el dinero ahorrado. En el Perú existen principalmente dos maneras para que ello suceda; la primera es optar por la jubilación legal a los 65 años – tanto para hombres como mujeres – y es a la que se acogen la gran mayoría de afiliados que han accedido a este beneficio. La segunda forma de jubilarse corresponde a la jubilación anticipada ordinaria antes de los 65 años. No es muy usual y solo un número pequeño de los afiliados han podido llegar a ella; en promedio[1] cada mes se jubilan solo catorce afiliados (doce hombres y dos mujeres) de los 5.4 millones de afiliados que tiene el sistema; es decir, es como ganarse la lotería, literalmente.

Sin embargo esta estadística no tiene por qué mantenerse. La jubilación anticipada es accesible para buena parte de los afiliados que podrían beneficiarse gratamente de ella. Sus requisitos son básicamente dos: “obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizadas. Asimismo, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses”.

El segundo requisito es fácil de entender; usted debe tener al menos 72 meses de aportes efectivos en los últimos diez años -a esto se le conoce como densidad de cotización-. Por ello es importante que no deje pasar mes alguno sin aportar, y hacerlo al menos sobre la Remuneración Mínima Vital – 750 S/. – para que sea contado como aporte obligatorio efectivo.

Asimismo, debe tener en cuenta que los aportes que no han sido realizados en el mes de devengue que corresponde – es decir en el mes laborado- no se toman en cuenta para la densidad de cotización; por ello si usted es trabajador independiente le recomiendo utilizar el AFPnet y cada fin de mes realizar su aporte, o de lo contrario si es dependiente, verificar que su empleador lo haga por usted dentro de los cinco días útiles del mes siguiente.

Ahora veamos el primer requisito; si deseo jubilarme, digamos, a los 58, 52 o 47 años (no hay límite inferior de edad) y la pensión que me corresponde a dicha edad según mi AFP es 1000 S/, entonces debo obtener un promedio de remuneraciones de los últimos 10 años no mayor a 2000 S/ para acceder a dicha pensión. Cualquier promedio de remuneraciones menor a 2000 S/ cumple con el requisito del 50%.

El promedio de remuneraciones se calcula a partir de los aportes que tiene registrada la AFP en su estado de cuenta de los últimos 10 años, y como en el segundo requisito, solo se toman en cuenta los aportes que se han realizado en el mes de devengue correspondiente. Donde la ley señala que las remuneraciones deben ser actualizadas se refiere al Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INEI.

Siendo estos dos requisitos relativamente simples uno se pregunta ¿por qué solo acceden a ellos la pequeñísima cantidad de catorce personas al mes? Pues básicamente por desinformación y quizás, hay que reconocerlo, por cierta dejadez. Los ejemplos de desinformación financiera y previsional en el país son innumerables; de la misma manera que son escasos los ahorristas que saben que una caja municipal puede pagar 500% más de intereses que un banco sobre sus ahorros de CTS -y asumiendo el mismo riesgo- son aún menos los que conocen los beneficios del sistema privado de pensiones, en especial, la jubilación anticipada.

Un beneficio adicional que no debemos soslayar y es colateral a la jubilación anticipada radica en lo siguiente; el trabajador que aun siendo jubilado se encuentre laborando como dependiente ya no estará en la obligación de aportar a su AFP todos los meses. De esta manera ese 13% en promedio que le era descontado por su empleador se le entregará cash con su sueldo. Así, el trabajador tendrá lo mejor de ambos mundos; recibirá pensión y recibirá mayor sueldo.

La jubilación normalmente se ve lejana, inalcanzable, tanto así que no pensamos en ella. Pero no tiene que ser así, la ley faculta al afiliado que no quiere esperar hasta los 65 años para que pueda accederla, si cumple los requisitos claro está. Pero eso sí, usted debe solicitar esa información a su AFP y no esperar que la administradora se la proporcione por sí sola, la ley no la obliga.

Mi recomendación es que si usted necesita la pensión y no desea seguir aportando en un futuro próximo, se informe, planifique y decida. Vaya a su AFP y proyecte su pensión, o si no tiene tiempo de ir envíe un email. La administradora tiene 15 días útiles para responderle. También puede llamar a la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS o acercarse al Centro de Orientación al Futuro Pensionista.

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Escrito por

Alberto Frydman Prizant

Asesor independiente de aportes y pensiones. Vocero oficial de la asociación peruana de afiliados.


Publicado en

AFP

Un blog para los afiliados al sistema privado de pensiones