Altas ganancias, pequeñas pensiones
De cómo se están calculando las pensiones y la consecuencia que ello puede traer para los afiliados
El espíritu del aporte a un sistema de pensiones es poder ahorrar para obtener una pensión digna y útil cuando se alcance la edad de jubilación. El estado promueve los ahorros previsionales para asegurar que sus ciudadanos tengan una vejez saludable, así como para reducir la carga que podrían representar para la sociedad en términos de sus cuidados. Es sabido que si el fondo es pequeño la pensión también lo será y viceversa. La pensión que recibe un afiliado pasivo se deriva del fondo ahorrado a la edad de jubilación, -y en caso opte por la modalidad de retiro programado también por la rentabilidad que gana este fondo a partir de ese momento-. Esto es lo que dice la ley, en teoría, pero ahora veamos qué está sucediendo en la práctica.
La modalidad de pensión llamada Retiro Programado es otorgada por la misma AFP y permite que los fondos sigan ganando rentabilidad, ya sea en el fondo 1 o en el fondo 2, según lo decida el pensionista. En ese sentido la rentabilidad coadyuva a que el fondo pueda ir creciendo mientras que el pensionista sigue recibiendo su mensualidad, de tal manera que año a año la pensión se recalcula en función a su tamaño, balanceando las salidas (pago de la pensión) y las entradas (ganancias por la rentabilidad del fondo remanente). Por supuesto en el corto plazo el fondo puede disminuir, sin embargo en el largo plazo crecerá dependiendo de la rentabilidad que se obtenga.
Pero, ¿cómo se calcula la pensión? La pensión que recibe el afiliado se calcula en función a las tablas de mortalidad de la población. Estas reflejan la expectativa de vida a diferentes edades y según el sexo; en el Perú se usa la tabla de mortalidad RV-2004, que por cierto no es peruana, sino chilena, siendo ésta otra muestra de que el sistema de AFPs fue literalmente copiado de Chile. En esta se asume que una sección de la población vivirá hasta los 110 años, y por ello la pensión que se calcula en función a dicha tabla debe alcanzar para que el afiliado reciba su pensión, según sus probabilidades de sobrevivencia, hasta los 110 años. En la realidad, de acuerdo a las cifras oficiales y reales en Perú (INEI), la esperanza de vida al nacer está entre 70 y 76 años[1]
Esta metodología de cálculo produce en algunos casos el siguiente efecto: El pensionista nunca recibirá en términos prácticos la pensión de su fondo, sino únicamente la rentabilidad generada a partir de él, dejando así de aprovechar al máximo el fondo que ha constituido a partir de sus aportes.
Voy a poner un ejemplo real para ilustrar lo que está sucediendo: Ximena se ha jubilado a los 49 años con un fondo de S/. 557000 y según el cálculo de la AFP -que usa la tabla de mortalidad mencionada- le corresponde una pensión[2] de S/. 2057. Recordemos que la rentabilidad nominal promedio del fondo 2 en los últimos 10 años (julio 2003 – julio 2013) ha sido 11.32%[3], esta rentabilidad anual implica una rentabilidad mensual de 0.90%. Es decir, la rentabilidad mensual que produce su fondo, en promedio, es de S/. 5000. Este monto es casi S/. 3000 mayor a la pensión que está recibiendo actualmente. Por tanto mes a mes, en promedio, su fondo se iría incrementando en S/.3000, y de esta manera al final del primer año su fondo ascendería a S/. 593000, al segundo año S/ 629000 y así podría ir creciendo sucesivamente, de tal manera que la pensión no seria pagada prácticamente a partir del fondo, y la afiliada no disfrutaría del dinero que ahorró para su jubilación.
Ahora, se podrá objetar que la rentabilidad promedio de los siguientes años no será necesariamente similar a los últimos diez. En ese caso supongamos que la rentabilidad del fondo 2 sea en promedio solo 5%. Si se hacen los cálculos nuevamente, esta cifra implica una rentabilidad mensual de 0.40%, o sea S/. 2269, un monto 210 soles mayor a su pensión. Como se infiere, el efecto será el mismo, el fondo seguiría creciendo y la afiliada cobraría su pensión prácticamente a partir de la rentabilidad.
Lo mismo sucederá con un afiliado que se jubile a los 65 años, con un fondo de S/. 80000 y una pensión de 500 S/. La rentabilidad que produzca su fondo -si mantiene la tendencia de los últimos diez años- será S/. 718 mensuales, cifra 43% mayor a su pensión. En el caso de este pensionista mientras la rentabilidad anual sea mayor al 8% no recibirá la pensión a partir de su fondo, y solo utilizará la rentabilidad. Y si llega a utilizar algo de su fondo, será solo una pequeña parte.
Es pocas palabras esto estaría sucediendo con muchos afiliados que han optado por la modalidad del retiro programado. Es muy grave, primero porque va contra la pensión “digna” que debe recibir todo afiliado y segundo porque el pensionista podría no llegar a disfrutar de una mensualidad que cubra sus necesidades; léase, mientras esté vivo, lo que claramente contraviene el espíritu de la reforma previsional llevada a cabo hace 20 años.
Un punto que quisiera recalcar respecto de los fondos no usados cuando el afiliado fallece es el que señala la ley “Los fondos destinados a la prestación que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, constituyen herencia para todo efecto legal, siempre y cuando no quedasen beneficiarios. A falta de herederos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 45° de la Ley, dicho saldo se distribuirá proporcionalmente entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP”[4]. De esta manera su fondo (llamado CIC) se diluirá entre todos los afiliados. De la misma manera en los casos en los que la modalidad de pensión elegida no contemple herencia y ya no queden beneficiarios que reciban pensión de sobrevivencia los fondos se quedarán en la compañía de seguros.
Existen salidas correctivas las cuales podrían ser aplicadas por el órgano regulador, veámoslas brevemente:
1. Usar las tablas de mortalidad que ha desarrollado el INEI que van hasta los 80 años, y no las tablas de mortalidad chilenas que van hasta los 110 años. Las tablas del INEI muestran la mortalidad esperada hasta el año 2050[5]. Si bien hay personas que pueden vivir hasta los 110 años, son poquísimas. Asimismo se debe revisar las probabilidades de fallecimiento asignadas en la tabla y ver si son adecuadas para el contexto peruano.
2. Calcular la pensión en función a la esperanza de vida del afiliado a la edad de jubilación. La esperanza de vida a la edad “x” se interpreta como el número promedio de años que esperan vivir las personas que alcanzan con vida la edad exacta “x”. Según los datos del citado informe del INEI, entre los años 2010 y 2015, la esperanza de vida de una mujer de 50 años es de 31,24 años, es decir, se espera que viva hasta los 81 años. La pensión podría calcularse tomando esa edad como referencia, con un margen de unos cinco o diez años más, para minimizar el riesgo de sobrevida[6].
3. La opción más justa y que además está alineada con una filosofía liberal y de libre mercado; que el afiliado pueda retirar parte o todo el fondo para adquirir un bien inmueble (en caso no tenga uno), pagar una deuda financiera, curar una enfermedad, o causas prudentes que se establezcan adecuadamente. La parte restante del fondo -si la hay- puede seguir siendo administrada por la AFP, permitiendo retiros anuales hasta cierto tope, tal como sucede con la CTS. Asimismo la AFP podría cobrar una comisión fija por administrar el fondo remanente y por la rentabilidad que genere, tal como lo hacen las sociedades administradoras de fondos.
Quisiera finalizar señalando que cualquier opción -o una combinación de ellas- será más justa para el afiliado que mantener el esquema actual de pensiones con las tablas de mortalidad RV 2004.
Para mayor información puede ingresar a Asesorías en aportes y pensiones
[1] Informe del INEI “Perú: Situación y perspectivas de la Mortalidad por sexo y grupos de edad, nacional y por departamentos, 1990-2025”. Julio 2010
[2] Luego del descuento de Essalud
[3] Fuente SBS. Estadísticas SPP
[4] Res 232-98-EF/SAFP, articulo 11
[5] Informe del INEI “Perú: Situación y perspectivas de la Mortalidad por sexo y grupos de edad, nacional y por departamentos, 1990-2025”. Julio 2010
[6] Es el riesgo de agotar el capital antes de morir